Montes de socios, de propiedad compartida a bienes mostrencos

montes de socios

 

En derecho, los bienes mostrencos son todos aquellos bienes, muebles que se encuentran perdidos, abandonados o deshabitados y sin saberse su dueño. Los bienes mostrencos al estar vacantes y carentes de dueño son susceptibles de adquisición por ocupación. No obstante, esta regla general que resulta de fácil aplicación tratándose de bienes muebles o semovientes, requiere ciertas matizaciones cuando se trata de inmuebles, pues en estos casos, los inmuebles deshabitados, abandonados o sin dueño conocido se adjudicarán al Estado.

La constitución de «montes de socios» fue la forma en la que durante el siglo XIX muchos comunales se salvaron de pasar a manos privadas como consecuencia de la desamortización. Los pueblos mantuvieron sus comunales por medio de la propiedad colectiva. Hoy en día, en muchos casos, no se conoce quienes son los propietarios y estos montes de socios corren el riesgo de pasar a manos del Estado que hará con ellos lo que le parezca mejor: venderlos al mejor postor, precisamente lo que se trató de evitar hace ya casi doscientos años.